jueves, 5 de junio de 2008

Denupciar (se)

(Verbo intr. Del latín nuptia = unión)

1. Deshacer un matrimonio.

Existe una diferencia entre "divorciarse" y "denupciar". El divorciado reconoce -civilmente- haber estado casado. La denupcia deshace el contrato matrimonial: un hombre denupciado es soltero y, si la denupcia es genuina, siempre lo fue: lo que se anula no es el matrimonio, sino el hecho mismo de haber estado casado alguna vez.

2. Provocar un acontecimiento que implique la anulación del matrimonio en el mismo día de la boda.

Ocurre a veces que tanto hombres como mujeres tienen un momento de desesperación cuando están en el altar, o cuando se preparan inmediatamente para estarlo. Si en ese instante de desesperación el novio huye, o la novia se enferma, o el novio mata al suegro, o la novia mata al novio, o el novio envenena a la novia, o el cuñado embaraza a la novia, o el novio confiesa ser hijo de la novia, estamos ante un caso de denupcia.

2 comentarios:

Elizabeth Auster dijo...

El primer caso sólo es posible si no hay resultados de ese matrimonio, en ningún sentido: que ninguno de los dos haya vendido ni comprado bienes mientras duró el matrimonio, que no hayan tenido hijos ni tomado decisiones que no hubieran tomado de haber permanecido solteros.
El segundo caso: La denupcia es el menor de los males. Cuánta disfuncionalidad!

The Bug dijo...

La inmersión de un matrimonio en ácido, ¿es considerado también un acto de denupcia?
Quiero decir, si uno denuncia a la mafia, ¿ella te denupcia?