miércoles, 16 de febrero de 2011

Megaloclepsia

(Sustantivo. Del griego megale = gigante, enorme y klopéuo = robar. Adjetivo: megalocléptico)

Apropiación arbitraria de un objeto que por su tamaño, distancia o naturaleza no permite el ejercicio de la propiedad. 

En actos puramente simbólicos, algunas personas se han declarado dueñas de la Luna, de fenómenos meteorológicos o de palabras. A veces, presas de una locura legalista (en las que intervienen notarios, abogados y martilleros), han querido reclamar por el improbable usufructo de tales propiedades, pero sus demandas casi nunca prosperan. Quien se considera dueño del cielo, del centro de la Tierra o de la nota musical "re" tal vez nunca encuentre oportunidad de legitimarse como dueño y señor de tales patrimonios. 
La expresión "el que mucho abarca poco aprieta" parece definir el síntoma del megalocléptico: cuanto más abstracto, extenso o cósmico sea el bien del que se apropia, menos poder tiene para ejercer su autoridad.

Se considera megalocléptico, también, a quien se apropia arbitrariamente de una institución pública o de un bien natural compartido, como pueden ser el edificio del congreso nacional o un mar.

4 comentarios:

José Pepe Parrot dijo...

¿Los estafadores serían megaloclépsicos?
Un caso de megaloclepsia que de a poco se naturaliza es el de los que se apropian de montañas, lagos y otros espacios enormes.

Solidaria Balvanera dijo...

Habia sido un chileno pobre que le regalo a su prometida rica heredera la escritura de la luna producto de un vacio legal y por el que el estado luego le reclamo impuestos? algo asi me conto mi hermano pero no recuerdo los detalles..

como sea... un claro caso de Megaloclepsia

PJPF dijo...

Hola,

Es una entrada genial: apropiarse de algo tan descomunal que es imposible ejercer la noción de propiedad sobre dicho objeto.

Por algún motivo, me hace recordar la ardillita de "La era del hielo".

Saludos.

Unknown dijo...

Si la señora de la imagen proclama ser la propietaria del sol le esperan un gran número de denuncias por daños y perjuicios: quemaduras, sequías, cánceres de piel.
Sin mencionar los impuestos que le harían abonar por tal patrimonio.