viernes, 7 de octubre de 2011

Maleplácito

(Sustantivo. Del latín male = mal y placitus = deseado, querido)

Si el beneplácito es, según la real academia, una aprobación o permiso, el maleplácito habrá de ser lo contrario. Sin embargo, existe una interpretación menos literal de este término.
El maleplácito es una concesión que se realiza con mala intención o en los límites de lo deseado.
Un miembro de jurado que firma la aprobación de un examen aunque no está convencido de las aptitudes del examinado, se puede decir que ha firmado con maleplácito. Literalmente, no ha "deseado mal" a su examinado, pero íntimamente no puede dar fe de aquello que aprueba en los papeles. Su firma no avala su verdadera voluntad. Esta disparidad entre el juicio y la acción efectiva es el maleplácito.
Lo mismo ocurriría con alguien que se casara sin desearlo o, incluso, con la firme voluntad de perjudicar a su pareja.

Hay una diferencia entre el maleplácito y la disconformidad. Es costumbre que, en algunos casos, quien firma agregue explícitamente la cláusula "firmo en disconformidad". Quien realiza un maleplácito nunca desea explicitar su disconformidad, y en el fondo no puede decirse que esté disconforme porque su aval implica necesariamente una conformidad. Este caso, maleplácito es sinónimo de "de mala gana". En cambio, si tomamos la acepción según la cual la concesión se realiza sólo para perjudicar a quien se le otorga tal concesión, ahí no hay disconformidad sino mala intención.

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